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miércoles, 1 de marzo de 2017

Desacato Manifiesto

Ante desacato manifiesto de AN: Vicepresidente Ejecutivo y Ministros presentarán sus memorias 2016 ante el TSJ el viernes 3 de marzo

La Sala Constitucional interpretó el artículo 244 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y declaró la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional; por lo que en esta oportunidad el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Tareck El Aissami, y los Ministros y Ministras del gabinete ejecutivo presentarán sus memorias razonadas y suficientes sobre la gestión de sus despachos, del año inmediatamente anterior, ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en garantía de la democracia participativa, entre otros valores, principios y normas constitucionales.


Así lo indica la sentencia número 90/2017 publicada este viernes en la cual se señala, entre otros aspectos, que la Sala Constitucional ha venido realizando pronunciamientos en sus decisiones números 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del año 2017, en las cuales se ha ratificado el carácter de nulos e inexistentes todos los actos emanados de la AN, mientras permanezca en situación de desacato a las sentencias del TSJ.

Si bien en situaciones de normalidad constitucional, conforme al artículo 244 de la Carta Magna, los Ministros o Ministras deberían presentar ante el parlamento venezolano, y por analogía el Vicepresidente Ejecutivo de la República, dentro de los primeros 60 días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la ley; no es menos cierto que ante la situación de ilicitud e ilegitimidad en la que se encuentra de facto el Poder Legislativo Nacional, tal actuación de presentación de memoria razonada no debe tener lugar ante esta instancia.

Asimismo, la Sala reiteró que mientras la Asamblea Nacional continúe en desacato a las decisiones emanadas del Alto Tribunal, todos sus actos resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, incluyendo las leyes que sean sancionadas (ver sentencia de esta Sala N° 2/2017); sin menoscabo de la responsabilidad individual de los miembros respectivos del órgano legislativo, que se encuentra en tal situación.

Finalmente, la sentencia ordena notificar de la presente decisión al Vicepresidente Ejecutivo, ciudadano, Tareck El Aissami y a los Ministros y Ministras, así como la publicación de la misma en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.





















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