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miércoles, 9 de noviembre de 2016

Despotismo Ilustrado

Hasta 2 años de prisión por injuriar a la Monarquía española en las redes sociales..

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Cual Luis XIV?, qué se debe interpretar en este sentido? una monarquía parasitaria decadente, inútil, fuera del contexto del siglo XXI que aspira tener aun a vasallo lamiendole los pies...Gracias a La Creación Simon Bolivar les pateo ese cuuuu... y los echo de Venezuela, y Hugo Chavez les recordó que: Mucha dignidad hay aquí, mucho pueblo y mucho valor para mandarlos al CARAJO!"

Pero la finalidad de traer este documento digital aquí es para que vean la miseria humana de quienes tratan a Nicolás Maduro de "dictador", al igual como trataron a Hugo Chávez, Nuestro Libertador del Siglo XXI, que aun después de "muerto" pretenden callar su voz, su voz que es pueblo, amor, justicia, auténtica libertad, vida, ..REVOLUCIÓN! 

Algún días, el Pueblo Español que respeto por mis raíces, se sacudirá el terror que incrusto el Imperialismo de La Biblia y la Cruz, hasta en sus genes, cuando eso pase a ver donde carajos se van a meter estos reyezuelos, que tendrán que trabajar si quieren comer y tener dignidad. Mientras llegamos allí, recojan a sus corruptos sátrapas como Felipe González para que deje de opinar y ver paja en ojo ajeno y no la viga en ojo propio... Venezuela es soberana y no tememos a ningún pendejo rey come "merde" cara e´tabla!... 


Nuestro Presidente se respeta, porque para empezar tiene la moral que no podrian comprar Los Reyes del Mundo, es un DIGNO OBRERO, UN TRABAJADOR REAL!

La libertad de expresión es un deber fundamental señalado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, sin embargo en España la libertad de expresión cabe en un puño y llega hasta donde dicte la Ley Mordaza.

Desde el 1 de julio de 2015 entró en vigor el nuevo Código Penal Español (CPE) en materia de delito de terrorismo, aprobada por el Partido Popular en las Cortes y sancionada por el rey Felipe VI.


Según esta Ley Orgánica 2/2015 las amenazas a la Corona constituyen un delito de terrorismo (delito grave), incluyendo las amenazas graves realizadas en internet o desde las redes sociales:

Artículo 573.1) "Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías...".

Para que las amenazas sean delito de terrorismo, tienen que tener estas finalidades:

"Subvertir el orden constitucional, suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. Alterar gravemente la paz pública. Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella".

Amenazar e injuriar a la Corona constituyen dos delitos diferentes

La Ley 10/1995, recoge en los artículos 485 y 491 (CPE) los delitos contra la Corona que incluyen el regicidio (asesinato o atentado), las lesiones físicas o el secuestro de los miembros de la Familia Real, así como las injurias o calumnias contra la monarquía.

Las injurias contra la monarquía constituyen un delito de Lesa majestad y tienen una pena de multa de hasta dos años si se realizan cuando la persona injuriada está en el ejercicio de sus funciones:

Artículo 490.3) El que calumniare o injuriare al Rey o Reina a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

Y de hasta cuatro a veinte meses en el resto de casos:

Artículo 491.1) Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.


Por otro lado, usar la imagen de un miembro de la Familia Real de forma que pueda dañar el prestigio de la Corona también tiene hasta dos años de multa (artículo 491.2 CPE).

491.2) Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o Princesa de Asturias, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.



Feliz Chavidad 2016 y Prospero Año Nuevo 2017

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